REPROBAR LA VIOLENCIA DIGITAL

Por: Admin

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“Ser mujer en el primer mundo es difícil, pero serlo en el resto del mundo es heroico”. Ángeles Perillán.

En estos días hemos visto la utilización de diversas plataformas digitales para las actividades diarias que realizamos, las cuales nos han facilitado y es una manera más accesible pero estas herramientas digitales han causado un gran daño para las mujeres, provocando la violencia digital.

De acuerdo con la INEGI la violencia digital, al menos nueve millones de mujeres mayores de 12 de años han sido víctimas, las mujeres entre 18 a 30 años son mas vulnerables en los espacios digitales.

Se entiende como violencia digital la difusión de imágenes, videos o mensajes con la intención de producir un daño psicológico, sexual y emocional, así como la divulgación y producción de contenidos

Entre algunos tipos de violencia digital, menciono las siguientes:

· STALKING, que es considerado el acoso a través de las redes sociales y aplicaciones.

· SEXPREADING o SEXTORSIÓN, es la difusión digital o amenaza de ello de imágenes íntimas, o con contenido sexual.

· DATING VIOLENCE, es aquella que se produce en el marco de una relación de pareja, conocida como violencia de control.

Esto ha ocasionado consecuencias como el daño emocional (33 %), daño a su reputación (20 %), daño físico (13 %), invasión a la privacidad (13 %) y, en ocasiones, daño sexual (9 %) y emocionalmente también les afecta como el aumento de estrés, angustia, ira, enojo, depresión, paranoia, miedo, impotencia y el incremento de los nervios.

En México ha tenido un gran avance por la lucha de una mujer que fue víctima de violencia digital, ella es Olimpia Coral Melo y han conseguido que las voces de las mujeres acusadas se escuchen.

La ley Olimpia, surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer y esta impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal.

Algunas de las conductas consideradas como violencia a la intimidad son: Atentar contra la intimidad sexual; Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño; Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Este proyecto conocido como Ley Olimpia ha sido un gran avance para la protección de los derechos de las mujeres, es un progreso para la perspectiva de genero y previene la violencia digital. Como sociedad debemos respetar los derechos que tiene cada ser humano, como mujeres nos queda ser solidarias con otras mujeres y hombres valoren y respeten la confianza que les dan las mujeres durante alguna etapa, pero sobre todo respeten el derecho a la intimidad que tiene cada una de las féminas.

 

Fb: Blanca Gonzaga

Tw: Blanca_Gonzaga