El pasado miércoles 29 de julio del 2020, la 1ra Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobre la despenalización del aborto en Veracruz, con cuatro votos en contra y tan solo uno a favor, se impidió modificaciones al Código Penal.
Esta resolución sin duda, generó una gran polémica social y una diversidad de opiniones que han generado presión para el Estado Mexicano, pero ¿Qué fue lo que sucedió realmente? ¿Por qué el máximo tribunal del país rechazo este proyecto de sentencia? ¿Qué fue lo que se analizó?, en esta columna, vamos a estudiarlo juntos.
Inicialmente en este proyecto se propuso que el Congreso de Veracruz modificara los artículos
149, 150 y 154 del Código Penal del estado para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, incluyendo la causal del riesgo para la salud de la mujer y también eliminar el plazo de 90 días para su interrupción en caso violación.
¿Cuál era el fondo del proyecto?
Básicamente era reconocer que el Congreso de Veracruz fue omiso para legislar en materia de aborto y que tiene la obligación de reformar el Código Penal de ese Estado con las causales ya mencionadas, tal como lo establecen las leyes en la Ciudad de México y Oaxaca.
Esta exigencia precisamente viene desde 2016, cuando Organizaciones de la sociedad Civil, solicitaron una declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) por Agravio Comparado en Veracruz, porque a las mujeres se les restringe la interrupción del embarazo por casos de violación o peligros para su salud con casos documentados.
¿Cuál fue la controversia del asunto?.
Primero que nada, fue la forma del proyecto de sentencia que presentó el ministro Alcántara. La resolución de la 1ra Sala de la SCJN en términos jurídicos, fue por la deficiencia en la redacción
y planteamiento de los conceptos de violación que se presentaron, es decir la misma demanda de amparo desde un inicio fue incorrecta.
La votación se dio con base a la figura jurídica de “Omisión Legislativa” y NO al tema “Legalización del Aborto”, que sin duda es obligación del Congreso de Veracruz legislar, consideró que los abogados de las organizaciones pro aborto formularon los conceptos
Existe una gran diferencia entre argumentar un Concepto de Violación (Demanda de Amparo) y un Agravio (Recurso de Revisión), los abogados de las organizaciones pro aborto formularon mal ambos.
La resolución de la SCJN se basó en cuanto a la forma jurídica del amparo indirecto que se promovió, además recordemos que la SCJN no legisla en la materia, en dado caso se tienen que proponer las iniciativas pertinentes al congreso de Veracruz para que SI legisle y así promover Omisión legislativa por esto.
Por otro lado supongamos que la SCJN haya apoyado el proyecto, amparando y protegiendo a los quejosos, está en términos legales solo protegería a los quejosos y no a la sociedad en general (este es un principio de relatividad de las sentencias de amparo).
En pocas palabras y para entenderlo mejor, el amparo indirecto que se presentó, carecía de argumentos jurídicos en cuanto a la forma, ya que el congreso de Veracruz aún no cuenta con las iniciativas para legislar en la materia del Aborto para que la SCJN emitiera una postura en favor.
Sin embargo por otro lado y en cuanto al fondo, si es necesario e importante legislar el tema del Aborto sólo en caso de violación y peligro a la salud de las mujeres, una por el tema de inseguridad que nuestro país vive día a día y la otra por casos confirmados de mujeres que pueden llegar a tener deficiencias en su salud por dar luz a un bebé (solo casos especiales).
Desgraciadamente es un tema muy polémico que sin duda ha generado cada día, una división social principalmente por la manera de pensar de las personas, este tema requiere un profundo debate y sobre todo atención de nuestro legisladores.
El estado Mexicano y en especial el poder legislativo federal y estatales, deben de empezar a escuchar las voces de la misma ciudadanía, dejar sus intereses políticos, dejar de lado el revanchismo político, no hay mal que haga más daño que un político zordo y que pone por encima su partido o sus intereses políticos.
Cómo sociedad nos falta mucha cultura todavía para lograr un país con ciudadanos que lleguen a consensos y acuerdos, en temas relevantes. Con el tiempo sin duda veremos si este tema será finalmente ley o será una lucha social más, que no se convirtió en ley.
Finalmente siempre es importante tener toda la Información correcta y disponible, esperando que este artículo te haya servido para resolver dudas con respecto a este tema relevante y nacional.
Mi cuenta en tuiter: @YahirArellanoM
Derecho de réplica y denuncia de plagio. “…La SCJN y el aborto ¿Qué sucedió?…” por Yahir Eduardo Arellano Martínez.
Lorenzo Antonio Cajica Granillo, en pleno uso de mi derecho a réplica, el cual tiene fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifiesto las siguientes aclaraciones respecto de la nota publicada por Moviendo Ideas y del articulista Yahir Eduardo Arellano Martínez, titulado: “…La SCJN y el aborto ¿Qué sucedió?…”. Por lo anterior manifiesto lo siguiente:
El que suscribe, soy Abogado Postulante, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Docente a nivel Licenciatura; Actualmente y desde hace más de un año tengo una página en la plataforma de Facebook con mi nombre “Lorenzo A. Cajica” en donde opino acerca de temas jurídicos, políticos y sociales.
El día 30 de julio de 2020 a través de mi página en Facebook hice público mi comentario acerca de la decisión de la 1ra Sala SCJN de desechar el proyecto de Sentencia de Amparo en Revisión (aborto). Resumiéndolo en 7 puntos y dos párrafos. Comparto el Link de mi publicación: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=729471884556554&id=418056759031403
El día 1 de agosto de 2020 salió publicado el artículo “…La SCJN y el aborto ¿Qué sucedió?…” cuya titularidad le pertenece a Yahir Eduardo Arellano Martínez. Comparto el link de la publicación: https://www.moviendo-ideas.com.mx/columnas/el-litigante/la-scjn-y-el-aborto-que-sucedio/?fbclid=IwAR2Gpaj4agKP0VmQqS_V8XthRrvxrwtKJzl3isvq_0TRo4Vny63bn-zQFCw
Mi opinión fue publicada a través de mi página de Facebook “Lorenzo A. Cajica” dos días anteriores a la publicación de Yahir Eduardo Arellano Martínez.
El que suscribe Lorenzo Antonio Cajica al leer la nota de Yahir, me percaté que existían párrafos copiados completa o parcialmente y parafraseados otros de mi publicación en Facebook. También verifiqué que dicho columnista de “Moviendo Ideas” nunca me citó en su columna. Es decir, Yahir Eduardo Arellano Martínez presentó como suyas ideas que no le pertenecen.
La Real Academia de la Lengua Española define como Plagio lo siguiente: “…acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias…”
A fin de ser más claro y preciso, llevare acabo la comparación de los párrafos que fueros sustraídos total o parcialmente de mi publicación en Facebook, además existen otros que fueron parafraseados para ocultar el plagio.
Comparaciones:
1ra comparación:
a) Publicación de Lorenzo A. Cajica (Facebook) de fecha 30 de julio de 2020.
“…1.- La decisión de la 1ra Sala SCJN es correcta.
El problema no es la decisión de la corte, sino la deficiencia en la redacción y planteamiento de los conceptos de violación.
Es decir la demanda de amparo desde un inicio fue deficiente…”
b) Publicación de Yahir Eduardo Arellano Martínez (Moviendo Ideas – La SCJN y el aborto ¿Qué sucedió?) de fecha 1 de agosto de 2020
“…Primero que nada, fue la forma del proyecto de sentencia que presentó el ministro Alcántara. La resolución de la 1ra Sala de la SCJN en términos jurídicos, fue por la deficiencia en la redacción y planteamiento de los conceptos de violación que se presentaron, es decir la misma demanda de amparo desde un inicio fue incorrecta…”
c) Haciendo una comparación de los párrafos de ambas publicaciones podemos darnos cuenta que las partes subrayadas son casi completamente iguales. Pues en la parte final Yahir cambia la palabra “deficiente” por “incorrecta” para disimular el plagio cometido en perjuicio de Lorenzo Antonio Cajica.
2da Comparación:
a) Publicación de Lorenzo A. Cajica (Facebook) de fecha 30 de julio de 2020.
“…2.- La votación se dió entorno a la figura de “Omisión Legislativa” y NO al tema “Legalización del Aborto”…”
b) Publicación de Yahir Eduardo Arellano Martínez (Moviendo Ideas – La SCJN y el aborto ¿Qué sucedió?) de fecha 1 de agosto de 2020
“…La votación se dio con base a la figura jurídica de “Omisión Legislativa” y NO al tema “Legalización del Aborto”, que sin duda es obligación del Congreso de Veracruz legislar, consideró que los abogados de las organizaciones pro aborto formularon los conceptos…”
c) Haciendo una comparación de los parrafos de ambas publicaciones podemos darnos cuenta que las partes subrayadas son casi completamente iguales. Pues Yahir cambia la palabra “Entorno” por “Con base” para disimular el plagio cometido en perjuicio de Lorenzo Antonio Cajica. Lo que hace más evidente la intención de plagio es la palabra “NO”, pues en ambas publicaciones esta en letras mayúsculas.
3ra Comparación:
a) Publicación de Lorenzo A. Cajica (Facebook) de fecha 30 de julio de 2020.
“…4.- Existe una gran diferencia en argumentar Conceptos de Violación (Demanda de Amparo) y Agravios (Recurso de Revisión). Creo que los abogados de las organizaciones pro aborto formularon mal ambos…”
b) Publicación de Yahir Eduardo Arellano Martínez (Moviendo Ideas – La SCJN y el aborto ¿Qué sucedió?) de fecha 1 de agosto de 2020
“…Existe una gran diferencia entre argumentar un Concepto de Violación (Demanda de Amparo) y un Agravio (Recurso de Revisión), los abogados de las organizaciones pro aborto formularon mal ambos…”
c) Haciendo una comparación de los párrafos de ambas publicaciones podemos darnos cuenta que las partes subrayadas son casi completamente iguales. Pues Yahir cambia la palabra “en” por “entre” para disimular el plagio cometido en perjuicio de Lorenzo Antonio Cajica. Lo que hace más evidente la intención de plagio son las palabras “Demanda de Amparo” y “Recurso de Revisión”, pues en ambas publicaciones dichas palabras están en paréntesis.
4ta Comparación:
a) Publicación de Lorenzo A. Cajica (Facebook) de fecha 30 de julio de 2020.
“…7.- En el supuesto de que la decisión de los ministros hubiera sido en apoyar el proyecto de sentencia amparando y protegiendo a los quejosos, está únicamente protegería a los quejosos y no a la sociedad en general (principio de relatividad de las sentencias de amparo)….”
b) Publicación de Yahir Eduardo Arellano Martínez (Moviendo Ideas – La SCJN y el aborto ¿Qué sucedió?) de fecha 1 de agosto de 2020
“…Por otro lado supongamos que la SCJN haya apoyado el proyecto, amparando y protegiendo a los quejosos, está en términos legales solo protegería a los quejosos y no a la sociedad en general (este es un principio de relatividad de las sentencias de amparo)…”
c) Haciendo una comparación de los párrafos de ambas publicaciones podemos darnos cuenta que las partes subrayadas son casi completamente iguales. Pues Yahir cambia la palabra “Supuesto” por “Supongamos” para disimular el plagio cometido en perjuicio de Lorenzo Antonio Cajica. Lo que hace más evidente la intención de plagio son las palabras “Principio de Relatividad”, pues en ambas publicaciones dichas palabras están en paréntesis.
Por lo anterior, y haciendo evidente el plagio cometido en mi perjuicio. Genero la siguiente opinión al respeto:
Me parece completamente lamentable que el columnista Yahir Eduardo Arellano Martínez simule la redacción de artículos o columnas apropiándose de ideas y redacciones de otras personas, tal y como ya lo he expuesto y hecho evidente en el presente documento.
Pues redactó una columna en donde el objeto, idea, razonamiento, análisis y cuerpo le pertenecen a Lorenzo Antonio Cajica Granillo. Pues tal y como se ha señalado, la opinión del Abogado y Maestro en Derecho fue publicada con dos días de anterioridad a la publicación de la columna de Yahir Eduardo Arellano Martínez.
También me parece lamentable que el columnista en comento, no haya tenido la delicadeza de citar al menos la fuente de donde obtuvo los párrafos que sustrajo. Aunque posiblemente haya sido por un desconocimiento de metodología.
Lo anterior lo manifiesto por que el nombre de Yahir Eduardo Arellano Martínez no aparece en la página de registro de cédulas profesionales (SEP). Es decir, el columnista de Moviendo Ideas no cuenta con ninguna licenciatura. Lo cual pone en entre dicho su facultad, capacidad y conocimiento para opinar sobre cuestiones jurídicas.
Por todo lo anterior, repruebo la conducta de Yahir Eduardo Arellano Martínez quien además se ostenta como Presidente de Juventudes por México.
Una persona que hace pasar como propias las opiniones, análisis, razonamientos de otras personas, no puede tener credibilidad bajo ningún esquema político, jurídico, social y mucho menos moral.
Es cuanto.
Mtro. Lorenzo Antonio Cajica Granillo
DERECHO DE CONTESTACIÓN.
Haciendo uso de mi derecho de Contestación, manifiesto lo siguiente:
1-Pará la redacción de mí artículo y explicar mi conclusión, me apoye de diversas fuentes de consulta para recabar toda la información disponible y a petición del Señor Lorenzo Cajica en ese sentido, manifiesto que utilice las fuentes:
@LaJornadaDeOriente.
@DerechoDisruptivoFacebook
@SDPNoticias.
@Lorenzo.A.Cajica.
@Politica.expansion.Mx
– Ley de Amparo.
– Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
2-Cuento con los conocimientos jurídicos y legales, para hablar sobre temas de análisis jurídico, puesto que soy pasante Egresado de la Licenciatura en Derecho por el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, con número de matrícula 2017B-00161MY , por lo que siempre me he ostentando como asesor jurídico, por lo que las palabras antes utilizadas del Señor Lorenzo Cajica, las considero NO éticas como colegas de nuestra profesión, al hacer señalamientos de esa índole con base a mi preparación profesional.
3-La columna llamada el” litigante” tiene el objeto de recabar toda la Información disponible, acerca de diversas fuentes y de análisis jurídicos, en el caso del aborto fueron análisis de muchos juristas y estudiantes de derecho que constataron, puesto que se trata de temas relevantes del Derecho, por lo que hago constatar que es falso que se trate de “PLAGIO” puesto que su portal de Facebook a la que hace referencia llamada “Lorenzo Cajica A. Cajica, no es un libro, ni una revista para que se le considere jurídicamente ese término.
Cito el diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.
Define como Plagio lo siguiente: “…acción de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias…”
Define Obra como: Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia.
Con base a la definición antes expuesta, concluyó que la publicación a la que hace referencia el señor Cajica es una opinión meramente digital y no una obra creada por el, puesto que ya existía este análisis en otro medios digitales, cito una de ellas:
Este link es para constatar que existen otros medios de información que concluyen lo mismo en este sentido, por lo que el Señor Lorenzo Cajica desconoce que todos los analistas jurídicos concluimos que está fue la determinación de la SCJN y que en dado caso ese análisis compete al máximo tribunal del país, no al señor Lorenzo Cajica como pretende demostrar.
4) En ningún momento hice en la columna el análisis como propio con base en la redacción, cito las últimas palabras del segundo parrafo:
“¿Qué fue lo que se analizó?, en esta columna, vamos a estudiarlo juntos”.
Cuando hable de que “vamos a estudiarlo juntos, hable en sentido” PLURAL” , de diversas fuentes recabadas por lo cual hice una conclusión propia sobre el tema del ABORTO al final de la columna.
5) Rechazo rotundamente qué el señor Lorenzo Cajica, pretenda ser dueño de un análisis jurídico general del derecho con respecto al tema del ABORTO, puesto que es un análisis jurídico para todos los estudiantes del derecho y abogados para su estudio.
Por último, lamento mucho que el Sr. Lorenzo Cajica pretenda polemizar un tema que es de interés nacional, para tratar de apostarle a lo que nuestra sociedad ya no necesita, división y soberbia, esperando que los puntos antes mencionados ayuden a la aclaración del tema.
Es cuanto, su servidor el Ciudadano Yahir Eduardo Arellano Martínez.
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