DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO
Dentro de la variedad de grupos de la delincuencia en nuestro país, existe una clase especial de delincuentes perteneciente a las clases sociales altas, que, como tales, ostentan una especial posición de poder en la sociedad, dando origen así al término “Delito de cuello blanco”. Este tipo especial de criminalidad es perpetrada por sujetos activos con la característica de ser personas con una posición socioeconómica alta, ergo, con poder económico y político, con contactos e influencias en los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, lo que los torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detención o a la condena, o bien, porque pueden contratar abogados más hábiles, para su defensa. Al parecer, esta es la pauta a seguir casi en cualquier país, pareciera parte del manual de instrucciones para la comisión de este tipo de delitos, en los que la impunidad es algo cotidiano y donde los procesos judiciales pueden terminar incluso, hasta con una disculpa pública y la devolución de los bienes y dinero que le fueron incautados en un momento determinado.
Los casos que hemos tenido en la historia reciente de nuestro país sobran, como los de Raúl Salinas de Gortari acusado de la comisión de diversos delitos y que al final obtuvo su libertad y la devolución del dinero cuyo origen no pudo justificar. Otro caso el de Carlos Cabal Peniche quién también al final salió bien librado de las acusaciones en su contra y hoy todo parece indicar que su pasado no le afecta para acercarse de nuevo a hacer negocios con quién se pueda.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional castigar con la prisión preventiva oficiosa a presuntos responsables de cometer defraudación fiscal, usar facturas falsas y el contrabando.
Con ocho votos a favor y dos en contra, la SCJN consideró inválidas las modificaciones a las leyes para castigar los delitos fiscales, así como considerar delitos contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas. Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición, en contra de diversas disposiciones de la de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación.
La Corte, concretamente señaló que “La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia, por lo que, al interpretar la Constitución, está obligada a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro persona”.
Con tal determinación del más Alto Tribunal del país, caemos en cuenta que pese a la alta impunidad que caracteriza este tipo de criminalidad, los costos financieros serán más altos para el Estado que los de otros delitos, sobre todo cuando se ha afectado el erario público.
Así pues, los delitos de cuello blanco a pesar de su poca persecución y represión penal o inclusive su separación con respecto a la delincuencia convencional en cuanto a las formas de sancionarla, constituyen conductas sumamente gravosas en virtud de las dimensiones que generalmente abarca su realización, además porque lleva una ventaja suprema: el poder económico e inclusive poder político que se hallan estrechamente relacionados a este tipo de delincuencia económica; de ahí la altísima percepción del común de la población en que los delitos de cuello blanco aun cuando están previstos como ilícitos por la legislación, quedan por sus rasgos particulares generalmente impunes, amén de que se hace presente una disparidad entre la delincuencia de cuello blanco y la delincuencia convencional.
El Presidente López Obrador manifestó su malestar ante la decisión de la Corte, porque considera que a pesar de ser una decisión legal, no es justa, porque este tipo de delincuentes seguirán aprovechando esta situación para enfrentar los procesos judiciales, incluso en sus domicilios, porque no pueden ser sujetos de la prisión preventiva; sin embargo sus críticos han señalado que dejar la legislación como estaba, daba lugar a usar el aparato judicial como garrote político para atacar a sus enemigos, ya que se violaba el principio de presunción de inocencia que debe ser respetado en el debido proceso.