Por primera vez la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento indígena tratándose de concesiones mineras
Desde 2015 la Comunidad nahua, del ejido de Tecoltemi, ubicado en el municipio de Ixtacamaxtitlan, Puebla presentó una demanda de amparo con apoyo de Consejo Tiyat Tlali y la organización Fundar. Casi siete años después de ello, el pasado 16 de febrero, la comunidad ganó el caso impugnado en contra de las concesiones mineras canadienses. Fue en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se resolvió el Amparo en Revisión 134/2021 con el cual se determinó por unanimidad, que en la emisión de las dos concesiones mineras impugnadas se realizo violando el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua.
A partir del proyecto de sentencia (propuesto por el Ministro Ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo) se otorgó el amparo a Tecoltemi respecto de las concesiones mineras y a la par se ordenó que éstas quedasen insubsistentes, es decir, que se cancel.
De acuerdo con el Centro de Investigación Fundar “La decisión de la Corte respecto a las concesiones es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia no sólo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país, siendo ésta la primera vez que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras“.
Asimismo, en un comunicado emitido por dicha organización, se asegura que con esta sentencia, la SCJN reafirma que antes de haberse emitido una concesión minera el Estado Mexicano debió haber cumplido con su obligación de consulta y de obtención del consentimiento.
Cabe señalar que si bien este es un triunfo histórico, tanto las asociaciones, como la misma comunidad señalaron que se perdió la oportunidad de analizar a fondo una Ley de Minería en México, que, “al dar preferencia a las actividades mineras, viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, así como el derecho a la propiedad de los ejidos”. Esto luego de cuatro de las cinco Ministras y Ministros de la Primera Sala decidieron aprobar el proyecto de sentencia sin reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI, y XII de dicha ley, violan el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, como habían denunciado los ejidatarios.
Cabe señalar que cuatro de los Ministros y Ministras de la SCJN estuvieron de acuerdo en que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades. Por su parte, la Ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra del proyecto respecto de los artículos de la Ley Minera, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significaría que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional.
Las controversias alrededor de la Ley Minera
De los más de 32 mil ejidos existentes y comunidades agrarias existentes en México, de acuerdo con datos de la Procuraduría Agraria (PA) unos 5 mil se encuentran afectados directamente por concesiones mineras, lo que representa más de 15 millones de hectáreas de propiedad social.
A inicios de enero de este año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se posicionó por el caso y solicitó a la Suprema corte que la resolución “priorizara la vida de los pueblos y no los intereses de las empresas”, asimismo acuso que la “Ley Minera era contraria al derecho de un medio ambiente sano”.
Según la información compartida por la dependencia de gobierno, hasta el momento se encuentran vigentes 24 mil 066 concesiones mineras en el país distribuidas en 16.83 millones de hectáreas (el equivalente al 8.59% del territorio nacional) la SEMARNAT señaló que ,derivado de ello, ya ha atendido diversos “casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas.”