Con 33 votos a favor y solo 7 en contra, el Congreso de Puebla aprobó este jueves la reforma que transfiere la Guardia Nacional bajo la adscripción de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en línea con la minuta enviada por el Senado de la República. La LXIII Legislatura de Puebla se convierte en una de las primeras en avalar esta reforma constitucional que implica cambios significativos en la naturaleza jurídica de la Guardia Nacional, y su vinculación con las Fuerzas Armadas.
Mauricio Céspedes Peregrina, presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Puebla, indicó que la minuta de decreto fue recibida el miércoles y que se trabajó con urgencia para que las comisiones lo dictaminaran antes de su votación en el Pleno. Céspedes subrayó que se espera que más legislaturas locales ratifiquen este cambio en los próximos días, ya que se requiere el respaldo de al menos 17 de los 32 congresos estatales para la declaratoria de reforma constitucional.
Puebla se convirtió en el estado 15 en avalar dicha ley a nivel nacional, luego de Tabasco, Zacatecas, CDMX, Tlaxcala, Sinaloa, Durango, Baja California, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Oaxaca, Colima, Morelos y Guerrero.
La reforma no ha estado exenta de controversia, especialmente a nivel nacional, donde los partidos de oposición han expresado preocupaciones sobre la militarización de las tareas de seguridad pública. Sin embargo, en Puebla se alcanzaron consensos dentro de las principales bancadas, incluyendo PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, facilitando su aprobación.
¿Qué implica la reforma?
La propuesta de reforma constitucional afecta diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los que destacan los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89. Estos cambios redefinen el carácter de la Guardia Nacional, pasando de una institución de naturaleza civil a una que estará bajo la supervisión de la Sedena.
Entre los aspectos clave de la reforma destacan los siguientes:
- Artículo 21: Se establece la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena y la obligación de la Secretaría de Seguridad Pública de formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
- Artículo 16: Se mantiene el mandato de que cualquier persona detenida debe ser puesta a disposición de la autoridad civil más cercana.
- Artículo 73: Se otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes en materia de la Guardia Nacional y sobre el uso de la fuerza.
- Artículo 89: Se añade la disposición de que el Presidente de la República podrá disponer de la Guardia Nacional en situaciones de emergencia.
Además, los artículos transitorios permiten que, durante los próximos cinco años, la Fuerza Armada permanente siga desempeñando tareas de seguridad pública en apoyo a la Guardia Nacional, hasta que esta última consolide su estructura y capacidades.