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Entra en vigor reforma al delito de ciberasedio en Puebla: entre correcciones de última hora y dudas sobre su aplicación

Por: Rocío Rios

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Por ahora, Puebla se convierte en uno de los primeros estados del país en legislar el ciberasedio con un enfoque penal, una decisión que podría sentar un precedente nacional

Puebla, Pue. 12 de julio de 2025.- A menos de 24 horas de su aprobación en el Congreso local, este sábado 12 de julio entró en vigor la reforma al artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla, que tipifica como delito el ciberasedio. Los cambios, publicados en el Periódico Oficial del Estado, buscan corregir una redacción inicial que fue ampliamente criticada por su ambigüedad, riesgo de criminalización del discurso en línea y amenaza a la libertad de expresión.

Críticas, presión social y correcciones forzadas

La versión original del artículo, aprobada apenas semanas atrás, incluía términos como “insultar”, “agraviar” e “injuriar”, una redacción que organizaciones civiles, periodistas, activistas digitales y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) calificaron como una amenaza directa al ejercicio del periodismo y a la crítica ciudadana en redes sociales.

Frente a la creciente presión social y mediática, y tras la intervención de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien sugirió “poner candados” para evitar el uso discrecional de esta figura por parte de servidores públicos contra opositores, el Congreso de Puebla modificó la redacción del artículo a menos de un mes de su creación.

¿Qué dice ahora el artículo 480?

La versión publicada este 12 de julio elimina varios verbos controversiales y redefine el ciberasedio como actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa realizados a través de medios digitales, que tengan efectos sobre la vida cotidiana, privacidad o integridad emocional o física de la víctima.

La ley establece que:

  • Se perseguirá a petición de parte, excepto si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, o existe una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será de oficio.

  • Se imponen penas de 6 meses a 3 años de prisión y multas económicas. Las sanciones se incrementan si la víctima es un menor de edad.

Lo más relevante es que ahora el artículo incluye una cláusula de salvaguarda que excluye de su aplicación:

“las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública”.

Esto implica que periodistas, activistas, y ciudadanos que ejerzan su derecho a la crítica no deberían ser perseguidos penalmente por ejercer su libertad de expresión.

¿Reforma necesaria o instrumento de control?

Aunque la nueva redacción representa un avance frente a su versión inicial, persisten preocupaciones sobre el uso discrecional de esta figura penal, especialmente en un contexto nacional donde el activismo digital y el periodismo crítico siguen enfrentando riesgos.

Expertos en derechos digitales han advertido que la vaguedad en conceptos como “ofensa” o “perturbar la privacidad” podría abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias, especialmente si los operadores de justicia carecen de capacitación en derechos humanos y libertad de expresión. El reto será garantizar que esta herramienta sirva para proteger a víctimas reales de acoso digital, y no para silenciar voces incómodas al poder.

FOTO: Poblanerías