Julio Huerta propone eliminar sanción a servidores que oculten paradero de fallecidos

El artículo 304 Bis castiga a funcionarios que ocultan cuerpos o niegan información

Por: Adriana Colchado

@tamalito_rosa

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Derogar la desaparición forzada: la controvertida propuesta de Julio Huerta en el Congreso de Puebla

El diputado de Morena, Julio Miguel Huerta Gómez, propuso en el Congreso de Puebla derogar la Sección Sexta del Capítulo Décimo Cuarto del Código Penal estatal, eliminando con ello los artículos 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter 1, que tipifican el delito de desaparición forzada. La iniciativa fue presentada este 3 de julio de 2025 y, aunque fue justificada por el legislador como una respuesta al escándalo de los 383 cuerpos sin cremar hallados en un crematorio de Ciudad Juárez, Chihuahua, ha encendido focos amarillos.

¿Qué dice el artículo que se pretende eliminar?

Actualmente, el Código Penal de Puebla reconoce como delito de desaparición forzada la privación de la libertad por parte de un servidor público, con o sin participación de particulares, seguida de la negativa a proporcionar información sobre el paradero de la víctima. También considera delito la omisión de entrega de recién nacidos nacidos durante el ocultamiento de la víctima. Estos preceptos se recogen en los artículos 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter 1 del Código Penal.

Esto dice el artículo 304 Bis del Código Penal.
Esto dice el artículo 304 Bis del Código Penal.

La propuesta de Julio Huerta plantea eliminar esta sección completa, argumentando que existe una regulación federal en la materia y que la redacción local podría generar inconsistencias o duplicidad normativa. Sin embargo, la eliminación del tipo penal local abre la puerta a un vacío legal, en un país con más de 100 mil personas desaparecidas según cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

El artículo 304 Bis —vigente hasta hoy— define que comete el delito de desaparición forzada quien, siendo servidor público o con su apoyo, niegue a los familiares información sobre la privación de la libertad o el paradero de una persona, incluyendo cuando ya ha fallecido. También se incluye en esta definición a quien oculte a una persona detenida, o omita entregar al nacido vivo de una víctima durante el periodo de ocultamiento.

Con esta propuesta, la legislación estatal perdería un mecanismo importante de protección hacia las familias de personas desaparecidas o fallecidas en custodia.

El caso Juárez como justificación

En su posicionamiento, Julio Huerta expuso como fundamento la reciente crisis funeraria ocurrida en Chihuahua, donde se encontraron 383 cuerpos humanos apilados y en estado de descomposición en un crematorio autorizado. El 29 de junio de 2025, la Fiscalía de Chihuahua confirmó la detención del propietario y un empleado del crematorio por negligencia criminal.

Según el legislador, la tragedia de Ciudad Juárez evidencia “la urgencia de fortalecer los controles legales, sanitarios y éticos en torno al manejo de los cadáveres”, y que el enfoque legislativo debe cambiar, dirigiendo los esfuerzos hacia las responsabilidades sanitarias, la dignificación post mortem y el uso ético de cuerpos humanos para fines educativos.

Sin embargo, la propuesta contiene elementos que han sido leídos con suspicacia. Aunque Huerta propone que solamente autoridades ministeriales o judiciales puedan disponer de cuerpos no identificados con fines científicos, también plantea que se derogue el párrafo que tipifica la desaparición forzada.

Además, propuso que todo cuerpo utilizado con fines académicos reciba un trato digno conforme a cuatro obligaciones mínimas: convenios con instituciones, evitar la putrefacción, destino final con respeto y una memoria escrita con datos identificativos.

¿Qué propone la iniciativa exactamente?

La iniciativa de Julio Huerta no propone reformar el artículo, sino eliminar por completo la sección del Código Penal que tipifica la desaparición forzada, en lugar de armonizarla con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. Esto significaría que ya no habría sanción penal local para servidores públicos que nieguen información a las familias sobre personas detenidas o fallecidas, dejando en manos federales la responsabilidad exclusiva.

Además, el diputado propuso otras reformas a la Ley Estatal de Salud, incluyendo:

  • Nuevas obligaciones para crematorios y servicios funerarios.

  • Regulación más estricta para el uso de cadáveres con fines científicos.

  • Cuatro principios mínimos de trato digno para cuerpos humanos no identificados o no reclamados.

Apenas una propuesta: no hay aún dictamen ni debate público

La iniciativa fue presentada este 3 de julio de 2025, por lo que no ha sido discutida en comisiones ni ha generado hasta ahora un posicionamiento claro por parte de otros legisladores o colectivos. No obstante, su contenido podría causar preocupación entre organizaciones de derechos humanos, especialmente por la implicación de eliminar una protección clave para las familias de desaparecidos.