QUITAN INHABILITACIONES A EMPRESA DEL HIJO DE MANUEL BARTLETT PARA CONTRATAR CON GOBIERNO

Por: Adán Morales

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De esta manera, León Bartlett puede participar en los concursos organizados por el gobierno y hacerse de contratos


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La Secretaría de la Función Pública (SFP) indicó que a la empresa Cyber Robotic Solutions SA de CV, propiedad de León Bartlett -hijo del director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)- le fueron retiradas las inhabilitaciones para participar en concursos con el Gobierno federal.

“En el caso es procedente el otorgamiento de la medida cautelar consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 31 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación de la circular 16/2020 relacionada con la sanción de inhabilitación impuesta en el expediente administrativo SAN/036/2020, de la Secretaría de la Función Pública”, se lee en el DOF este día.

Las circulares publicadas en agosto -que desde hoy quedan sin efecto- sustituían a las inhabilitaciones efectuadas el 6 de julio de 2020 pasado (circulares 10/2020 y 11/2020) en donde se inhabilitaba a la empresa para participar en concursos con el Gobierno federal y se le imponía una multa por alrededor de dos millones de pesos.

La medida cautelar fue dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, en relación con la inhabilitación impuesta por la Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas a la empresa Cyber Robotic Solutions, S.A. de C.V., en autos del expediente SAN/036/2020.

“Toda vez que dicha medida no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta; y en todo caso el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva”, refiere la información.

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal consideró echar atrás la sanción debido a que, de no hacerlo, ello produce mayor perjuicio al solicitante de la suspensión, que a la colectividad, pues de realizarse tal inscripción se perjudicaría el derecho de imagen del solicitante, en el ámbito personal y profesional, creando con ello “un perjuicio de difícil reparación”

Lo anterior, dice el documento, “se traduciría en un obstáculo para laborar en las dependencias y entidades de la administración pública, lo cual se traduce en considerar al acto de registro como un acto de tracto sucesivo, en la medida en que sus efectos se prolongan durante el tiempo en que dure la anotación”.

“En consecuencia, tratándose de inscripciones que hayan sido efectuadas por la autoridad correspondiente, la suspensión debe tener el efecto de ordenar a eliminar dicha inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”, indica la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“El magistrado instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo”, indica el artículo referido.

 

Indigo Staff