La iniciativa enviada al Congreso de Puebla plantea disminuir el número de regidores en los ayuntamientos, prohibir el relevo de familiares directos en cargos municipales e incorporar nuevas reglas para las elecciones de 2027
El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, presentó al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales que plantea cambios importantes en la integración de los ayuntamientos y en las reglas de participación para los próximos comicios locales.
Entre las principales modificaciones destaca la reducción en el número de regidurías de los municipios, con el propósito de armonizar la legislación estatal con el marco constitucional federal. De aprobarse la propuesta antes del 4 de agosto, las nuevas disposiciones entrarían en vigor para las elecciones de 2027.
Uno de los cambios más relevantes impactaría al municipio de Puebla, donde el Cabildo pasaría de 23 a 15 regidores, es decir, tendría ocho integrantes menos que en la actualidad.
La iniciativa establece que el Ayuntamiento de la capital estará integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura, 11 regidurías de mayoría relativa y hasta cuatro regidurías de representación proporcional.
Para el resto de los municipios, la integración dependerá del número de habitantes:
- Municipios con 90 mil o más habitantes: ocho regidurías de mayoría y hasta cuatro de representación proporcional.
- Municipios con entre 60 mil y menos de 90 mil habitantes: ocho regidurías de mayoría y hasta tres de representación proporcional.
- Municipios con menor población: seis regidurías de mayoría y hasta dos de representación proporcional.
La reforma también incorpora una medida contra el denominado nepotismo electoral, al establecer que no podrán competir por la presidencia municipal, sindicaturas o regidurías las personas que tengan o hayan tenido, durante los tres años previos a la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, así como parentesco por consanguinidad en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, con quien ocupe el cargo para el que buscan postularse.
Con ello, se impediría que esposas, esposos, concubinas, concubinos, parejas o familiares cercanos puedan suceder de manera inmediata a un funcionario municipal en funciones.
La iniciativa también modifica los tiempos del proceso electoral ordinario. De aprobarse, éste iniciaría con la primera sesión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado durante los primeros diez días de noviembre del año previo a la elección, mientras que la etapa de preparación concluiría al inicio de la jornada electoral.
Otro de los puntos relevantes es la incorporación de una nueva causal de nulidad de las elecciones locales. La propuesta establece que los comicios podrán invalidarse cuando se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales, una disposición similar a la aprobada recientemente en la legislación federal.
La reforma deberá ser analizada y votada por el Congreso del Estado antes del 4 de agosto para que sus disposiciones puedan aplicarse en el proceso electoral de 2027, cuando se renovarán los 217 ayuntamientos de Puebla.