Invalida Corte leyes de BCS y Puebla sobre desaparición

Por: Adán Morales

@adangio

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Se trata de un delito de competencia federal, afirma el máximo tribunal

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de las leyes de los estados de Puebla Baja California Sur en materia de desaparición forzada de personas.

Durante la sesión remota del pleno de la Corte los ministros analizaron las leyes de ambos estados que prevén las sanciones a este delito.

En el caso del Código Penal de Puebla, los ministros señalaron que el Congreso local invadió competencias del federal para legislar en materia de desaparición forzada.

Por ello, eliminó los artículos que se relacionaban directamente con este delito y las sanciones establecidas, tales como el tiempo en que se daba la prescripción, las circunstancias para tenerlo por actualizado, las penas y los atenuantes o agravantes.

“En esta materia rige el mismo régimen competencial que en el caso de los delitos de secuestro y trata de personas, en los cuales la tipificación y sanción corresponde, en exclusiva, al Congreso de la Unión”, recordó el pleno.

Este lunes se cumplen tres años de que en México entró en vigor la Ley General en Materia de Desaparición de Personas (LGPD) que rige en todo el territorio nacional y establece, por primera vez, que este delito no sólo es cometido por particulares sino que puede darse con el consentimiento del Estado.

Durante la sesión, los ministros invalidaron un artículo de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el estado de Baja California, la cual establecía que la Fiscalía Especializada estaba facultada para solicitar a un juez la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.

En este sentido, los ministros señalaron que la Constitución federal ya establece esta facultad para todos los ministerios públicos, por lo que no es posible delegar o atribuirla a un ministerio público en específico.

También, eliminaron las porciones del artículo 6 de la ley en cuestión en la que se entiende que se aplicará de manera supletoria la LGPD y el Código Nacional de Procedimientos Penales.