DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO*1
En esta era digital, deben extremarse precauciones ya que la información e imágenes se difunden en la red a la velocidad de la luz y para muestra un botón.
En 2014, Olimpia Coral Melo de 18 años, de Huauchinango, Puebla, se vio sorprendida al descubrir que en redes sociales circulaba, obviamente sin su consentimiento, un video sexual donde aparecía desnuda, el novio de la chica -con quien realizó la grabación- pero a diferencia de ella, él no se identificaba en el mismo, negó haberlo divulgado. Sin embargo, el video rápidamente se viralizó. Lamentable esta traición a su confianza, haya sido de quien haya sido, trajo como consecuencia que la chica se encerrara en su casa por ocho meses e intentó suicidarse en tres ocasiones distintas.
No obstante, contando con el apoyo de su madre, esta víctima de violencia se convirtió en activista al verificar que dichas conductas no estaban reguladas en el Código Penal y, en consecuencia, no existían sanciones para quién o quiénes divulgaran material íntimo sin consentimiento. No obstante, pese a su amarga experiencia logró que se tipificara el delito en Puebla, luego de ser víctima de él y padecer la impunidad en que quedó su agresor.
Según las cifras del Informe de Violencia en Línea contra las Mujeres, que realizó la Alianza Luchadoras, el 87.2% de las víctimas de los casos de esta violencia son mujeres, además de que siete de cada 10 videos sexuales se difunden sin consentimiento. De ahí radica la importancia de la Ley Olimpia que sanciona la violencia digital.
Así pues, por unanimidad, los senadores aprobaron con 87 votos a favor la reforma a dos legislaciones para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes: incluye la violencia digital, la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual, con penas de hasta 6 años de cárcel.
Ahora, el dictamen regresará a la Cámara de Diputados enriquecida, como expresaron los senadores este jueves, donde deberá ser discutida y en su caso aprobada en aquellos apartados que se modificaron del dictamen original que salió de San Lázaro.
Una de las grandes virtudes de esta reforma es que busca que las víctimas en el territorio nacional, puedan hacer justiciables estas violaciones a sus derechos. En efecto, se dispone que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público y el juzgador podrán ordenar de manera inmediata, como medidas de protección, a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
Sin embargo, hay que reconocer que el problema es sistémico y, por lo tanto, se debe contar con información en los hogares para lograr la prevención de este tipo de situaciones y no tanto pensar que las soluciones deben darse desde el castigo a los responsables.
Otra de las cuestiones en las que deberán trabajar las autoridades, es en cuanto a la difusión de dichas reformas, sobre todo en la población que se encuentra en la etapa de pubertad o adolescencia, que seguirán considerando que incurrir en este tipo de actos, sigue siendo una forma de juego sin consecuencias y que por ello no serán sancionados.
En hora buena para las jóvenes mexicanas porque se pondrán freno a quienes han incurrido en estos actos y se evitará dañarlas mental y emocionalmente, como ocurrió con el caso de Olimpia, a quién es justo reconocer que su lucha tuvo éxito.