Mirna Inés Toxqui presentó una denuncia por presunto ciberacoso y discriminación contra Jesús Cinto Berna, hermano del alcalde de Juan C. Bonilla
La Universidad Tecnológica de Huejotzingo (UTH) quedó en el centro de una controversia que involucra a su rectora, Mirna Inés Toxqui Oliver, al abogado José Álvaro Mendoza Oslo y a Jesús “Chucho” Cinto Bernal, hermano del presidente municipal de Juan C. Bonilla, José “Pepe” Cinto Bernal.
El conflicto surgió luego de que Jesús Cinto Bernal acudiera a la institución para continuar con su proceso de ingreso, después de haber realizado y aprobado el examen de admisión, pagado los conceptos correspondientes y recibido documentación y comunicaciones de la propia UTH que, según los documentos que presenta, acreditan su inscripción.
Sin embargo, de acuerdo con la versión de Cinto Bernal, cuando acudió a la Universidad Tecnológica de Huejotzingo se le impidió el acceso por instrucciones de la rectoría que encabeza Mirna Inés Toxqui Oliver.
El argumento relacionado con la negativa de acceso estaría vinculado con una denuncia que la rectora presentó por presuntos hechos de ciberacoso y discriminación. No obstante, el propio conflicto plantea una interrogante central: qué relación jurídica existe entre esa denuncia personal y la decisión de impedir que una persona que asegura haber sido aceptada como estudiante ingrese a una institución educativa pública.
Una denuncia no equivale a una sentencia
Uno de los puntos centrales de la controversia es el estado jurídico de la denuncia.
De acuerdo con la información proporcionada, existe una carpeta de investigación derivada de una denuncia presentada por Mirna Inés Toxqui Oliver, en la que se solicita una valoración psicológica para determinar posibles afectaciones emocionales y psicológicas relacionadas con hechos que la denunciante identifica como acoso y discriminación.
El documento referido señala que la solicitud de valoración se realiza para conocer el estado mental de la víctima, determinar una posible afectación psicológica o emocional, establecer si los hechos denunciados habrían modificado su modo y calidad de vida y determinar si requiere atención psicológica.
Sin embargo, la existencia de una denuncia no significa por sí misma que una persona haya sido declarada responsable de los hechos denunciados.
En la información proporcionada tampoco aparece una sentencia judicial que determine responsabilidad contra Jesús Cinto Bernal ni se señala la existencia de una resolución de un juez que le haya impuesto una medida cautelar de restricción o alejamiento respecto de la rectora.
Ese punto resulta relevante porque el propio intercambio registrado en video gira alrededor de la existencia o inexistencia de una eventual orden de restricción.
Durante la conversación, el abogado José Álvaro Mendoza Oslo plantea la posibilidad de “checar” si existe una orden de restricción, mientras que Cinto Bernal sostiene que no conoce la existencia de un documento judicial que le prohíba acercarse a la rectora.
La discusión adquiere relevancia porque, según la versión de Cinto Bernal, la denuncia sería de carácter personal y no estaría relacionada directamente con la Universidad Tecnológica de Huejotzingo.
Por ello, el estudiante cuestiona por qué una denuncia que, según su versión, no involucra a la institución puede terminar teniendo como consecuencia que la propia universidad le impida ingresar a sus instalaciones.
Cinto Bernal asegura que ya había cumplido con el proceso de admisión
Jesús Cinto Bernal sostiene que su presencia en la UTH no obedecía a un intento de ingresar irregularmente a la institución, sino a continuar un proceso de inscripción que, asegura, ya había concluido favorablemente.
Entre los documentos que refiere tener se encuentra un acuse emitido por la Universidad Tecnológica de Huejotzingo, mediante el cual se le solicitó entregar documentación necesaria para concretar su inscripción.
También afirma haber pagado el examen de admisión, haberlo presentado y aprobado, además de cubrir los pagos correspondientes al servicio educativo.
A ello suma un correo electrónico proveniente de la propia UTH en el que se le confirma su inscripción.
La documentación que presenta incluye además una Carta Compromiso de la Prestación del Servicio Educativo, expedida por la Universidad Tecnológica de Huejotzingo y correspondiente al estudiante identificado como Jesús Cinto Bernal.
El documento establece una serie de compromisos entre la universidad y el estudiante.
Entre las obligaciones asumidas por la UTH se encuentran cumplir los planes y programas de estudio, impartir el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme al programa educativo, dar a conocer los reglamentos aplicables, gestionar estadías, ofrecer actividades culturales y deportivas, brindar servicios de atención, gestionar becas y expedir documentos oficiales que acrediten la formación académica.
La carta también contempla compromisos relacionados con infraestructura, servicios médicos, seguro contra accidentes, apoyo psicopedagógico, bolsa de trabajo, espacios de consulta, protección de datos personales y seguimiento de sugerencias o quejas.
Uno de los puntos incluidos en el documento establece además que la institución debe promover valores y principios éticos a favor de la equidad de género y la no discriminación en la impartición del conocimiento y la práctica.
Del lado del estudiante, la carta establece obligaciones como cumplir los reglamentos de la universidad, entregar documentación, cubrir las cuotas correspondientes, portar identificación, cursar las asignaturas, respetar horarios, cumplir disposiciones relacionadas con su permanencia y mantener buena conducta y respeto dentro y fuera de la institución.
La existencia de esta carta es uno de los elementos que Cinto Bernal utiliza para sostener que su relación con la universidad ya se encontraba formalizada o, cuando menos, que la propia institución había documentado su incorporación al servicio educativo.
El punto de choque: una denuncia personal frente al acceso a una universidad pública
La controversia no se limita a un desacuerdo entre dos particulares.
El conflicto adquirió una dimensión institucional porque la persona que presentó la denuncia es, al mismo tiempo, la rectora de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo.
Cinto Bernal cuestiona precisamente esa doble circunstancia: que una denuncia presentada por la titular de la institución termine utilizándose, según su versión, como argumento para impedirle el acceso a la universidad.
En el intercambio registrado en video, el estudiante pregunta cuál sería la relación entre la denuncia y la universidad y cuestiona si existe una resolución específica que justifique impedirle estudiar.
Cinto Bernal insiste en que acudió a entregar sus documentos, que había pagado el proceso de admisión y que contaba con una confirmación de inscripción.
También plantea que, si la universidad efectivamente determina impedirle el acceso, debería entregarle un documento en el que conste formalmente esa decisión para poder acudir ante las autoridades educativas correspondientes.
El estudiante incluso plantea la posibilidad de acudir ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) para denunciar que se le está impidiendo continuar con sus estudios.
El trasfondo político de Huejotzingo
El conflicto adquiere una lectura política adicional por las aspiraciones atribuidas a Mirna Inés Toxqui Oliver.
De acuerdo con la información proporcionada, la rectora de la UTH tendría interés en convertirse en sucesora de Roberto Solís Valles en la presidencia municipal de Huejotzingo.
En ese escenario aparece otro actor: José Cinto Bernal, presidente municipal de Juan C. Bonilla y hermano de Jesús Cinto Bernal.
La información proporcionada señala además que Roberto Solís Valles y José Cinto Bernal mantienen una relación de amistad y trabajo conjunto.
La disputa, por tanto, deja de ser únicamente un asunto relacionado con el acceso de un estudiante a una institución educativa y se inserta en un escenario político local en el que existen intereses sobre el futuro gobierno municipal de Huejotzingo.
El señalamiento de fondo es que la controversia podría estar siendo utilizada políticamente, aunque esa interpretación corresponde a una de las lecturas planteadas sobre el conflicto y no constituye por sí misma una resolución judicial.
La pregunta que queda sobre la mesa
La documentación y el intercambio difundido colocan una pregunta en el centro del caso: si Jesús Cinto Bernal efectivamente cuenta con una inscripción confirmada por la UTH, ¿qué resolución jurídica o administrativa sustenta que la institución le impida ingresar?
El otro elemento que deberá aclararse es si existe alguna medida cautelar emitida por una autoridad competente que ordene a Cinto Bernal mantenerse alejado de Mirna Inés Toxqui Oliver.
En la información proporcionada no se acredita la existencia de dicha orden.
El abogado José Álvaro Mendoza Oslo, de acuerdo con el video, habla de revisar si existe una orden de restricción, lo que deja abierta la interrogante sobre el fundamento específico de la decisión adoptada en la universidad.
Mientras tanto, Jesús Cinto Bernal sostiene que ya pagó, presentó y aprobó su examen de admisión, recibió confirmación de inscripción y cuenta con documentación expedida por la propia institución.
Así, el caso coloca a la UTH ante una controversia que combina educación, derechos, una denuncia por presunto ciberacoso y discriminación, la actuación de la rectoría y las disputas políticas de Huejotzingo y municipios de su entorno.
La resolución del conflicto dependerá, en última instancia, de que se precise qué alcance tiene la denuncia presentada por Toxqui Oliver, si existe alguna medida judicial vigente y cuál es el fundamento administrativo utilizado por la UTH para impedir el ingreso de una persona que sostiene haber sido admitida como estudiante.