UTH justifica restricción contra Jesús Cinto Bernal, pero no acredita medida cautelar que le impida ingresar
La Universidad Tecnológica de Huejotzingo aseguró que actuó para proteger a su comunidad; sin embargo, hasta ahora no se ha dado a conocer una resolución judicial que ordene impedir el acceso de Jesús Cinto Bernal al plantel.
La Universidad Tecnológica de Huejotzingo (UTH) respondió a la polémica generada por la negativa de acceso a Jesús Cinto Bernal, quien asegura haber cumplido con su proceso de admisión para el periodo septiembre-diciembre de 2026.
A través de un comunicado fechado el 18 de agosto de 2026, la institución sostuvo que su prioridad es garantizar la seguridad e integridad de estudiantes, docentes, personal administrativo y familias, y afirmó que está facultada para implementar medidas preventivas cuando considere que existe alguna situación que pueda representar un riesgo.
Sin embargo, la postura de la universidad deja abierta una de las principales interrogantes del caso: ¿qué fundamento jurídico permite impedir que Cinto Bernal ingrese a una institución pública si no existe, hasta ahora, una medida cautelar judicial conocida que establezca una restricción en su contra?
La controversia tiene como antecedente una denuncia presentada por la rectora Mirna Inés Toxqui Oliver por presuntos hechos de ciberacoso y discriminación. No obstante, la existencia de una denuncia o de una carpeta de investigación no equivale a una sentencia ni acredita por sí misma la responsabilidad penal de una persona.
#EnLosMUNICIPIOS | 🚨🏫 UTH fija postura por polémica en torno a la negativa de entrada al estudiante inscrito Chucho Cinto Bernal.
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— Moviendo Ideas (@moviendoideas) August 19, 2026
La UTH habla de prevención, pero no identifica una orden judicial
En su comunicado, la Universidad Tecnológica de Huejotzingo señaló que puede adoptar medidas preventivas para proteger a su comunidad universitaria.
La institución sostuvo que estas acciones deben realizarse dentro del marco legal y respetando los derechos de todas las personas.
El problema es que, hasta el momento, no se ha dado a conocer una resolución judicial que establezca una medida cautelar de alejamiento, restricción o prohibición de acceso de Jesús Cinto Bernal respecto de la rectora o de las instalaciones de la UTH.
Este punto resulta fundamental.
Si existe una orden judicial, tendría que precisarse cuál es la autoridad que la emitió, qué medidas establece, contra quién fueron dictadas y cuál es su vigencia.
Si no existe una medida de esa naturaleza, entonces la universidad tendría que explicar cuál es el fundamento administrativo, reglamentario o jurídico específico que utilizó para impedir el acceso de una persona que sostiene haber sido admitida.
Una denuncia no determina responsabilidad
La propia UTH pidió en su comunicado evitar juicios anticipados y versiones sin fuente oficial.
Esa postura resulta relevante también para el caso de Jesús Cinto Bernal.
La denuncia presentada por la rectora Mirna Inés Toxqui Oliver por presunto ciberacoso y discriminación debe ser investigada por las autoridades correspondientes. Sin embargo, mientras no exista una resolución que determine responsabilidad, no puede presentarse públicamente al denunciado como culpable de los hechos.
El principio de presunción de inocencia y las garantías de debido proceso forman parte del marco constitucional mexicano.
Por ello, la pregunta no es si una universidad debe actuar frente a una situación que considere potencialmente riesgosa. Evidentemente, tiene la obligación de proteger a su comunidad.
La discusión está en qué límites tiene esa facultad preventiva cuando puede afectar directamente el derecho de una persona a recibir educación.
El derecho a la educación también obliga a las instituciones públicas
El artículo 3 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la educación y establece obligaciones para el Estado en materia educativa.
En el caso de las instituciones públicas de educación superior, las decisiones que afecten la permanencia o el acceso de un estudiante deben sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, además de respetar los derechos humanos.
Por ello, si Jesús Cinto Bernal efectivamente cuenta con documentación que acredita que aprobó su proceso de admisión y que la propia universidad había formalizado su incorporación, la negativa de acceso requiere una explicación jurídica particularmente clara.
No basta con señalar que existe una denuncia.
Tampoco basta con invocar de manera genérica la seguridad de la comunidad.
La institución tendría que acreditar qué riesgo concreto identificó, qué procedimiento siguió, qué autoridad tomó la decisión y bajo qué disposición se determinó impedir el ingreso.
La propia universidad pide evitar juicios anticipados
Existe además una particularidad en el comunicado de la UTH.
La institución pidió expresamente a la comunidad universitaria y a la sociedad no dejarse llevar por versiones incompletas ni publicaciones sin contexto.
También señaló que corresponde exclusivamente a las autoridades competentes determinar cualquier responsabilidad.
Bajo esa misma lógica, la universidad tendría que evitar que una denuncia en proceso se convierta, de facto, en una sanción anticipada.
Porque impedir físicamente el acceso de una persona a un plantel educativo puede tener consecuencias académicas importantes, particularmente cuando el afectado sostiene que ya concluyó su proceso de admisión.
La Universidad Tecnológica de Huejotzingo informa a través del presente comunicado: pic.twitter.com/xz4c55HDmM
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El Reglamento Académico tampoco puede estar por encima de la Constitución
Otro de los puntos que deberán revisarse es el alcance de las disposiciones internas de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo.
En particular, se ha señalado la fracción III del artículo 41 de su Reglamento Académico, relacionada con actos que puedan dañar bienes de la universidad, interrumpir su vida académica o estar vinculados con agitaciones motivadas por luchas políticas o ideológicas.
Sin embargo, ningún reglamento interno puede estar por encima de la Constitución ni puede utilizarse para restringir derechos fundamentales sin respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
La existencia de una norma universitaria tampoco significa que pueda aplicarse de manera automática ante cualquier denuncia.
Debe determinarse si la conducta atribuida encuadra realmente en la disposición, si existe evidencia suficiente, si se siguió el procedimiento correspondiente y, sobre todo, si la medida adoptada resulta proporcional.
¿Qué ocurrió en la UTH?
De acuerdo con el video difundido por Jesús Cinto Bernal, el pasado lunes acudió a las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Huejotzingo para continuar con su proceso académico, pero personal de seguridad le impidió el acceso.
En las imágenes aparece José Álvaro Mendoza Oslo, abogado de la institución, acompañado de un elemento de seguridad. Durante el intercambio se hace referencia a un documento relacionado con una investigación por presuntos actos de ciberacoso.
Cinto Bernal cuestionó el fundamento de la decisión y sostuvo que no tenía conocimiento de una resolución judicial que le prohibiera acercarse a la rectora o ingresar a la universidad.
El estudiante también ha señalado que su presencia en la institución obedecía a que previamente habría cumplido con los requisitos para ingresar a la UTH.
Según la documentación que refiere haber recibido, realizó y aprobó el examen de admisión, cubrió los pagos correspondientes y recibió comunicaciones de la propia universidad relacionadas con su inscripción.
Entre los documentos que ha presentado se encuentra una Carta Compromiso de la Prestación del Servicio Educativo, en la que aparecen obligaciones tanto de la institución como del estudiante.
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UTH niega acceso a Jesús Cinto pese a confirmar su inscripción

