EL DESAFUERO EN EL GOBIERNO DE LA 4T.

Por: Admin

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DR. JULIÁN GERMÁN MOLINA CARRILLO1

 

El tema del fuero y el desafuero está en este momento, en el centro del debate en México y tiene diferentes connotaciones en América Latina. Por ejemplo, en Argentina, la Constitución establece que su presidente y ministros, pueden ser investigados por la Justicia, y si se emite orden de captura o condena, deben pedir el desafuero a la Cámara de Diputados; en Bolivia, luego de declarada la Constitución del Estado Plurinacional, se establecieron las Bases para el juzgamiento de la presidenta o presidente y/o de la vicepresidenta o vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público; en Brasil, la o el presidente puede ser juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia, sólo si el Parlamento aprueba la moción de juicio, en cuyo caso lo adelantará el Tribunal Supremo, y el presidente acusado deberá abandonar el cargo por 180 días; en Colombia, para el juzgamiento de las actuaciones presidenciales, los mandatarios cuentan con un fuero especial que deriva la investigación sobre su conducta ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes; en Costa Rica, el fuero es el de improcedibilidad penal, aplicable a todos los funcionarios de los poderes supremos; en El Salvador, a la figura presidencial aplica el mismo fuero parlamentario; en Honduras, no existen fueros especiales dado que la reforma constitucional y legal de 2003 eliminó las inmunidades para los altos funcionarios del Estado y los diputados del Congreso Nacional, así como la supresión de la prerrogativa del desafuero; en Nicaragua, la Constitución establece un orden especial de inmunidad para los funcionarios electos y nombrados, en especial la o el presidente y en Venezuela, los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato (o la renuncia al cargo). A los presuntos delitos que cometan los conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea, su detención y continuar su enjuiciamiento.2

En nuestro país, el fuero del que gozan diversos funcionarios de los poderes, ha originado una larga lista de hechos deleznables, donde ha imperado la corrupción y la impunidad. En México, las autoridades pueden cometer delitos como el robo, enriquecimiento ilícito, desvío de recursos, peculado, entre otros y aun así continuar desempeñando su encargo, prácticamente rige la arbitrariedad disfrazada de cumplimiento de la ley, evidentemente, quienes son favorecidos por el sistema, les toca la impunidad y en caso contrario, un ciudadano común y corriente recibe todo el peso de la ley.

 

Mientras que en otros países se puede enjuiciar a los presidentes por actos contrarios a la constitución y que en consecuencia hubieren producido la violación de los derechos de los gobernados, aquí

prevalecía, que los presidentes sólo podían ser acusados durante el ejercicio de su cargo por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Revisando nuestro pasado histórico, las Constituciones Políticas del México independiente han limitado las causas para llevar a juicio a los presidentes o ex presidentes.

Durante los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, en la 54ª Sesión Ordinaria celebrada en el Teatro Iturbide la tarde del domingo 21 de enero de 19173, en el que se contó la participación de Fernando Lizardi Santana, entre otros personajes, quien fungió como primer secretario de la mesa directiva del Congreso Constituyente y precisamente durante su participación en la que discutió sobre cómo evitar que el presidente de la República viole la Constitución, señaló que ni siquiera habría que llegar a enjuiciarlo; puesto que los actos del presidente, en ninguno de los ramos de la Administración tiene validez su firma si no va refrendada por la del secretario de Estado correspondiente, quien entonces al darse cuenta de una violación a la ley podría negarse a estampar su signatura. De ahí que, desde el momento en que viole el presidente de la República la Constitución, no será el único, sino que habrá también un secretario de Estado para reprimir la falta, así no podría castigar a uno de los autores de un delito y perdonar al otro.

No obstante, estimado lector, quiero llamar la atención a esto último, porque teniendo en cuenta este antecedente, se observa que esta hipótesis se está materializando, al menos con el sexenio pasado y por lo menos con los secretarios de Estado -léase Rosario Robles- quien es el mejor ejemplo de que se está responsabilizando el mal desempeño de la gestión presidencial de Peña Nieto a través de quienes entonces eran las y los secretarios de su gabinete, al menos es el punto de partida.

Por otro lado, podemos decir que es hasta este momento en que la situación ha cambiado, pues precisamente, en esta semana el Senado aprobó la iniciativa del Presidente López Obrador, en la cual se estipula la reforma a los artículos 108 y 111 que establecen el mecanismo para eliminar la inmunidad procesal y someter al Presidente y a legisladores federales a juicio penal por delitos electorales, corrupción y cualquier otro delito. En efecto, la reforma refiere su trascendencia como un mecanismo que pretende inhibir la corrupción en las esferas de gobierno que es la causa principal de la desigualdad.

La moraleja de este tránsito hacia la recomposición de las instituciones y la restitución de la justicia, es que las inmunidades de los representantes populares jamás debieron considerarse como privilegios en la vida social y política respecto de los demás ciudadanos,. Evidentemente, el fuero protege al representante de la persecución judicial por razones políticas. Se debe entender, entonces, como una garantía temporal, que únicamente difiere por un tiempo la persecución judicial de un político, pero que de ninguna manera lo libera de responsabilidad.