*Dr. Julián Germán Molina Carrillo.
El treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Nueva Ley General de Educación, impulsada por el Presidente AMLO y la fracción mayoritaria de Morena y sus aliados en las dos cámaras, mediante la cual se sepultó la reforma educativa aprobada en la Presidencia de Enrique Peña Nieto y que fue duramente cuestionada por López Obrador y el magisterio principalmente por la Coordinadora Nacional de trabajadores de la Educación que apoyaron la candidatura a la Presidencia de AMLO, siendo uno de sus compromisos en el gobierno de la 4T, crear un nuevo marco normativo en la materia, totalmente distinto al del período neoliberal de los últimos treinta años, que vivió nuestro país.
Uno de los más importantes principios que se plasmaron en la citada ley, es el contenido en su artículo 2o que a la letra dice: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”
Por lo que se refiere a la educación impartida por particulares, establece en el artículo 146 párrafo tercero en su última parte”….En el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.” Dicha norma en su artículo 3 establece. “La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente ley…..” A su vez, el artículo 4º señala: “De acuerdo a lo dispuesto en la fracción X del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas públicas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior…” El artículo 8º de dicha ley establece: “La educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes: I. El interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación” Además el artículo 10 señala: “Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente: III. La impartición de la educación superior con un enfoque de inclusión social que garantice la equidad en el acceso a este derecho humano.
Pese a lo dispuesto en los artículos citados, con fecha 21 de julio de 2021, el titular de la Secretaría de Educación del Estado publicó el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA APERTURA EXTRAORDINARIA DE VENTANILLA ÚNICA DE SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE TIPO SUPERIOR (RVOE) siendo uno de los puntos más relevantes la Actualización y Modificación de planes y programas de estudios de los RVOES trámite que fue suspendido desde septiembre de 2018, y durante dos años por la pandemia de la covid 19, lo que imposibilito la mejora de los planes y programas que imparten las instituciones de educación superior en él Estado.
El acuerdo establece en el punto SEGUNDO.-“Para el caso de los programas académicos del área de la salud, deberán remitirse a la autoridad educativa federal como se establece en el artículo 113,
fracción X de la Ley General de Educación” Con esta disposición prácticamente se canceló la vigencia de los RVOES que más de 90 instituciones particulares en el Estado venían impartiendo en dicha área, al remitirlos a la SEP federal para gestionar el otorgamiento de un nuevo RVOE, en una inadecuada interpretación de lo que señala la referida fracción, del artículo 113 que a la letra dice. “Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: …fracción X.-Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud…..” Afirmo lo anterior, debido a que la propia Ley General de Educación en el párrafo segundo de su artículo quinto transitorio señala: “Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los que se fundamentaron” Dicha norma se reproduce textualmente en el párrafo segundo del artículo CUARTO transitorio de la Ley General de Educación Superior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021.
Lo anterior significa que la autoridad educativa estatal, al remitir a las instituciones a tramitar un nuevo RVOE ante la SEP federal, violó los derechos adquiridos por las instituciones educativas que ya contaban con un RVOE en dichas áreas y que sólo debían actualizar y/o modificar sus planes y programas de estudios, facultad que conforme a la fracción X del artículo 113 de la Ley General de Educación vigente, no corresponde a la federación que sólo puede OTORGAR, NEGAR O REVOCAR UN RVOE; sin embargo a la fecha la Secretaria de Educación del Estado, a través del Jefe del Departamento de RVOE, mantiene su postura de no aceptar ninguno de estos trámites, que según su criterio deben ser atendidos por la autoridad federal, que actualmente tiene una sobrecarga de trabajo en el área que atiende estos trámites de más de 5 mil solicitudes, que se estima se podrán resolver en los siguientes tres años.
Conforme a lo anterior, las Instituciones privadas para este ciclo escolar están impedidas para inscribir alumnos y con ello más de nueve mil jóvenes que no obtendrán un lugar en las instituciones públicas por la alta demanda, no podrán continuar su formación profesional, debido al cierre de las carreras del área de la salud como: medicina, estomatología, psicología, enfermería, nutrición, fisioterapia, trabajo social y medicina veterinaria y zootecnia entre otras, que se impartían en más de 80 instituciones privadas en Puebla, hasta antes de la publicación del acuerdo secretarial del 20 de julio de 2021.
La gravedad del tema, no es menor, porque con esta postura, la autoridad educativa no está garantizando el acceso a la educación superior a los jóvenes que concluyeron el bachillerato y viola el interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación, al no respetar la inclusión social que garantice la equidad en el acceso en este derecho humano.
*Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.